Las pymes deberán presentar las cuentas anuales junto con el Impuesto de Sociedades
Con el Real Decreto-Ley 2/2021 se ha ampliado el régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, lo que significa que las empresas están obligadas a presentar las cuentas en el Registro Mercantil junto con el Impuesto de Sociedades.
El impuesto de sociedades es aquel que se aplica al rendimiento obtenido por las empresas en España. Tanto las sociedades mercantiles como las entidades jurídicas, los fondos de inversión, de pensiones y cooperativas, las sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE) y las asociaciones y fundaciones, como ONG deben presentar este impuesto.
El Impuesto de Sociedades cuenta con un periodo impositivo de 12 meses, y se paga entre 1 y el 25 de julio del año posterior. La mayor parte se realiza presentando, a través de la sede electrónica de Hacienda, el modelo 200 y, aunque la empresa no haya tenido actividad, es obligatorio presentarlo; sin embargo, existe también el modelo 202 para los pagos a cuenta, que no se presenta si el resultado es negativo o cero.
Cambios de normativa
Este año, además, existen algunas novedades en la presentación del Impuesto De Sociedades. Debido a la modificación de la ley de Auditoría de Cuentas, mediante el Real Decreto-Ley 2/2021, ha ampliado el régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital: la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
Los registradores mercantiles, según Wolters Kluwer, estiman que entre un 30 y 35% de las sociedades no están presentando las cuentas anuales. Entre las sanciones para las empresas que no cumplan con dicha presentación destacan, sobre todo, las económicas, que irían del 0.05% del volumen de ventas hasta el 2% del capital social por cada año en el que no se hayan presentado cuentas anuales.
Las consecuencias, además de las sanciones económicas, son el cierre de la baja registral que impide la grabación y publicación de importantes actos para la empresa y el inicio de la responsabilidad personal del administrador de la sociedad que deberá responder con su patrimonio personal.
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